Las Autoridades Españolas están aplicando la normativa europea sobre las Cookies, y como consecuencia ha llegado la primera sanción y además ya se ha iniciado la apertura de un procedimiento sancionador por no cumplir la Ley de Cookies que la Unión Europea aprobó en 2009 y que desde marzo de 2012 está vigente en España.

¿Y para qué sirven las Cookies?

Las cookies se utilizan para poder personalizar la navegación y registrar información sobre hábitos de cada internauta con el objetivo final de poder ofrecer una publicidad ‘a medida’.

La nueva Ley de Cookies insta a los administradores de sitios web que tienen la obligación de notificar al usuario de una forma clara y visible de qué tipo de Cookies están siendo empleadas (o instaladas) y el usuario tiene que dar su consentimiento para que entren en funcionamiento.

Las Cookies no son gusanos o virus, no son spyware y tampoco tienen como finalidad generar spam. Tan sólo datos a disposición de los sitios web emisores, de ninguna otra empresa, corporación u organismo más.

¿Cómo cumplir la Ley de Cookies? Información y consentimiento

La causa de la denuncia no está únicamente en el uso de dichas Cookies, si no en el hecho de que el administrador las instala antes de obtener el consentimiento del usuario, antes de que éste diga que sí. Este requisito no se encontraba en los artículos de la primera versión de la ley, pero sí fue incluido en la actualización del 1 de abril de 2012 en la que se pedían dos cosas: información y consentimiento antes de la instalación.

¿Qué pasa si el denunciado es considerado culpable?

Si el denunciado es considerado culpable la sanción por incumplimiento de la ley podría alcanzar los 30.000 euros.

En el caso de tratarse de un incumplimiento grave la cifra podría llegar a los 150.000 euros.

Nuevo Régimen Legal de uso de Cookies:

  1. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (entre ellos las cookies) en los equipos de los destinatarios del servicio.
  2. Previamente, los prestadores de servicios tendrán que haber facilitado información clara y completa sobre el uso de estos dispositivos.
  3. Dicha información deberá incluir las finalidades del tratamiento de los datos obtenidos.
  4. Una vez facilitada esta información, el usuario deberá dar su consentimiento.
  5. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
  6. Para que este procedimiento sea válido, el usuario deberá proceder a la configuración de estos parámetros, permitiendo la entrada de cookies, en el momento de la instalación o actualización del navegador mediante una acción expresa a tal efecto.
  7. Este nuevo régimen no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas.
  8. Tampoco impedirá, en la medida que resulte estrictamente necesario, el posible almacenamiento o acceso para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

 

Desde la «Asociación Española de la Economía Digital» han elaborado un documento que reunen los 5 pasoso principales para CUMPLIR CON LA LEY DE COOKIES y que te puedes descargar desde AQUI.

Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con nosotros por email o teléfono y te asesoraremos sobre la situación de tu web y aplicaremos la solución para evitar posibles sanciones.

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